
LA (RELATIVA) CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
Antecedentes y estado de la cuestión
José Domingo Portero Lameiro
Editorial: Dykinson
Edición: 1
Fecha Publicación: 2016
ISBN: 9788490858165
ISBN ebook: 9788490858417
Páginas: 86
Grado: Profesional
Área: Derecho
Sección: Derecho Civil
Idioma: Español
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Edición: 1
Fecha Publicación: 2016
ISBN: 9788490858165
ISBN ebook: 9788490858417
Páginas: 86
Grado: Profesional
Área: Derecho
Sección: Derecho Civil
Idioma: Español
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CAPÍTULO I. LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1.CONSIDERACIONES PREVIAS2. ORÍGENES DEL DERECHO DE AUTOR3. LOS DERECHOS DEL AUTOR, ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE DE LA OBRA INTELECTUAL3.1. Los derechos patrimoniales3.2. Los derechos morales3.3. Los derechos conexos4. EL INCONCLUSO DEBATE MONISMO/DUALISMO5. LAS DIVERSAS CONCEPCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN DERECHO COMPARADO
CAPÍTULO II. DERECHOS DE AUTOR VS. DERECHOS FUNDAMENTALES
1. LA OBRA INTELECTUAL Y SU PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA POR EL TEXTO CONSTITUCIONAL1.1. La propiedad intelectual como propiedad especial: El artículo 33 CE versus los artículos 428-429 CC1.2. La libertad de expresión (artículo 20.1 CE) versus la creación artística, literaria y científica (artículo 1 TRLPI)1.3. Los derechos patrimoniales y el artículo 33 CE versus los derechos morales y el artículo 20.1 CE2. NORMATIVA SUPRANACIONAL A NIVEL CONSTITUCIONAL VS. TRATADOS INTERNACIONALES2.1. El artículo 10.2 CE versus el artículo 27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos2.2. El artículo 10.2 CE versus el artículo 10.1 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales2.3. El artículo 10.2 CE versus el artículo 15.1.c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2.4. El artículo 10.2 CE versus el artículo 17.2 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE3. CONSIDERACIONES FINALES
CAPÍTULO III. OTROS ASPECTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU CONSTITUCIONALIDAD
1. EL AUTOR Y SU CARACTERÍSTICO IUS PROHIBENDI: TRLPI VS. CARTA MAGNA1.1. El derecho de divulgación (artículo 14.1 TRLPI) versus la libertad de expresión (artículo 20.1 CE)1.2. El derecho al inédito (artículo 14.1 TRLPI) versus el derecho al acceso a la cultura (artículo 44 CE)2. EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN (ARTÍCULO 21.1 TRLPI) VS. NORMA NORMARUM2.1. La obra derivada (artículo 11 TRLPI) y la libertad de expresión (artículo 20.1 CE)2.2. La parodia (artículo 39 TRLPI) y la libertad de crítica (artículo 20.1 CE)3. LOS LÍMITES A LA PROTECCIÓN DE LA CREACIÓN INTELECTUAL EN EL MARCO DEL TRLPI VERSUS EL LÍMITE AL EJERCICIO DE LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN (ARTÍCULO 20.4 CE)3.1. Los límites a la protección de la creación intelectual (artículos 31-40 TRLPI)3.2. El límite a los límites: La three-step test o Regla de los tres pasos (artículo 40bis TRLPI)
CAPÍTULO IV. COMENTARIOS AL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR EL PSOE CONTRA LA REFORMA DE LA LPI
1. LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA Y SU CONSTITUCIONALIDAD2. LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA Y SU CONSTITUCIONALIDAD3. EL ESTABLECIMIENTO DE UN ARBITRAJE OBLIGATORIO EN CASO DE DESACUERDO RESPECTO A LAS TARIFAS Y SU CONSTITUCIONALIDAD
EPÍLOGO
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
*La edición digital no incluye códigos de acceso a material adicional o programas mencionados en el libro.
Favorecido por el reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado que proclama nuestra Constitución, las creaciones intelectuales revisten una enorme importancia económica y, a su vez, generan ciertos privilegios a sus creadores. El presente estudio analiza la constitucionalidad de esos derechos de autor en España. Materia alentada por la carencia de una postura clara al respecto en nuestra Carta Magna. Todo lo contrario al modo de planteamiento de la protección constitucional de los consumidores y usuarios de esas obras intelectuales, en virtud de la consagración de la libertad de acceso a la cultura de todos los ciudadanos. Así las cosas, se hace interesante la interpretación de diversos preceptos de nuestra Norma Normarum. En cualquier caso, no hay unanimidad en admitir los derechos de autor como derechos fundamentales, además, en contra, la Ley de Propiedad Intelectual es una ley ordinaria y no orgánica. Con todo, debemos aceptar la constitucionalidad de los derechos de autor en base a la necesaria sujeción a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. De modo que los efectos económicos que se derivan de esta apreciación no pueden ser obviados, pues podrían plantearse reclamaciones por vulneración de derechos de autor aún más cuantiosas. En definitiva, y teniendo en cuenta que nuestros constituyentes contaban con excelentes precedentes (como el Texto Constitucional portugués) se echa en falta que no exteriorizaran la misma exactitud en nuestra Norma Básica, pues la aludida imprecisión hace indispensable la inferencia que, a su vez, puede generar confusión. El Prof. Dr. José Domingo Portero Lameiro ejerce labores docentes e investigadoras en la Universidad de Cádiz. Es miembro del Grupo de Investigación SEJ- 058 del Plan Andaluz de I+D+I (PAIDI), inscrito en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA). Su proyecto de investigación titulado “Los derechos de autor y la Carta Magna” fue seleccionado, en régimen de concurrencia competitiva, por el Banco de Santander en la convocatoria “Jóvenes Profesores e Investigadores Iberoamérica 2014”. Ha colaborado con varias instituciones nacionales e internacionales, entre las que destaca el Centro de Investigaçâo Jurídico-Económico (CIJE) de la Universidade do Porto (Portugal), donde ha participado en varios proyectos y libros colectivos. Y, es el responsable del Observatorio luso-español de vigilancia aduanera de la Propiedad Intelectual e Industrial.
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