LA TEORÍA EGOLÓGICA DEL DERECHO
Carlos Cossio
Editorial: Ediciones Olejnik
Edición: 1
Fecha Publicación: 2023
ISBN: 9789564073101
ISBN ebook: -
Páginas: 146
Grado: Universitario
Área: Derecho
Sección: Filosofía del Derecho
Idioma: Español
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Edición: 1
Fecha Publicación: 2023
ISBN: 9789564073101
ISBN ebook: -
Páginas: 146
Grado: Universitario
Área: Derecho
Sección: Filosofía del Derecho
Idioma: Español
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TERMINOLOGÍA
CAPITULO I: El derecho como objeto es conducta humana
CAPITULO II: La conducta jurídica es perceptible
CAPITULO III: La conducta jurídica es justificable
CAPITULO IV: La conducta jurídica es proyectable
CAPITULO V: El error doctrinario, como inadecuación a la conducta Jurídica, tiene la naturaleza de un obstáculo social
CAPITULO VI: Escolio sobre la teoría de Miguel Reale
CAPITULO VII: Consecuencias técnicas
CAPITULO VIII: La nueva sistemática| jusfilosófica
CAPITULO IX: Proposiciones jurídicas sobre el objeto eidético
CAPITULO X: Proposiciones jurídicas sobre el pensamiento válido
CAPITULO XI: Proposiciones jurídicas sobre el conocimiento positivo
CAPITULO XII: Proposiciones jurídicas sobre el sentido puro
CAPITULO XIII: El problema peri-sistemático de la gnoseología del error
CAPITULO XIV: Teoría de la imprevisión
CAPITULO XV: Análisis de la clausula rebus sic stantibus
*La edición digital no incluye códigos de acceso a material adicional o programas mencionados en el libro.
"La concepción egológica abona su propio aserto a partir de la doctrina de las personas como sujetos del Derecho: solo el hombre es persona porque la hay en él; lo confirma la propia situación personal desigualitaria de los esclavos, con su lote de deberes jurídicos acentuado y con su necesaria facultad jurídica para cumplir esos deberes.
La necesidad ontológica contenida en la tesis de que el Derecho es conducta humana, nos revierte a esta intuición de la persona y la despliega a la vez que sin agregarle nada, sin privarla de nada.
La teoría egológica comporta consecuencias considerables para la técnica jurídica. No podía ser de otra manera dada la magnitud efectiva de su innovación teorética. Los juristas están habituados a señalarse grandes discrepancias teóricas que carecen de consecuencias prácticas; viven separados por las doctrinas y unidos en la práctica, aunque sin entender esta paradoja cuya naturaleza ideológica es patente en la medida en que cada uno solo está defendiendo a su manera un mismo statu quo.
La teoría egológica le hace ver al juez que, cuando dicta su sentencia, no es neutral porque de hecho no puede serlo. Le hace ver también que no puede ser indiferente porque está viviendo una preferencia. La teoría egológica le desoculta al juez la naturaleza ineludible de su compromiso vital, en la sola forma que esto no se refuta, a saber: haciéndole temático lo que él vive en sus sentencias. Esto quiere decir también y muy especialmente, que no le lava las manos, sino que lo empuja a definir su destino en lo que le tocare hacer, es decir, que lo llama a vivir con autenticidad.
CARLOS COSSIO"
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